Concesion de aguas subterraneas. Abastecimiento a poblacion.
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Solicitar la preceptiva concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas del Organismo de cuenca correspondiente para abastecimiento poblacional.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda obtener una concesión de aguas subterráneas para abastecimiento poblacional debe solicitar la preceptiva autorización. La instancia debe ser suscrita, en caso de una población: por el representante de la Corporación Local o persona jurídica que gestionará el servicio. En caso de varias poblaciones: por el representante de la Mancomunidad, Consorcio o Entidad semejante, si está constituida, si no, por los representantes de las Corporaciones Locales que habrán de constituir aquélla o la persona jurídica que gestionará el servicio.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
18 meses
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: Confederación Hidrográfica del Júcar. Av. Blasco Ibáñez, 48 46010 Valencia
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (DIR3 EA0043776)
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Código del Sistema de Información Administrativa
206398