BOAM nº 8623 (20/04/2020)
Alcaldía
607
Decreto de 26 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se suspenden determinados plazos tributarios con motivo de las medidas excepcionales para contener el Covid-19.Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableciendo en la disposición adicional tercera la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, disponiendo asimismo que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Posteriormente, por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se modifica el Real Decreto 463/2020, excluyendo los plazos tributarios de la suspensión e interrupción contemplados en éste, y acometiendo, en la misma norma, la regulación y la ampliación de algunos plazos tributarios.
De este modo, se excluyen de la suspensión e interrupción de plazos los correspondientes a «…la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias» (nuevo apartado 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), presumiblemente por la posibilidad de efectuar el pago o la presentación de las mismas de manera telemática en el ámbito de la Administración del Estado.
En el Ayuntamiento de Madrid son diversos los tributos que se pagan mediante autoliquidación destacando, de manera especial, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Siendo conscientes de que esta situación extraordinaria y urgente supone la imposibilidad del funcionamiento ordinario del sistema para la presentación de declaraciones tributarias de forma presencial ante la Administración Municipal y del pago de autoliquidaciones en las entidades financieras, y con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, al amparo del artículo 14.3.f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,
DISPONGO
Primero. Suspender el cómputo de los siguientes plazos que, a fecha 13 de marzo de 2020 aún no hubieran vencido, reanudándose el cómputo al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de reapertura de las oficinas municipales, si esta se produjera con posterioridad:
a) El plazo para el pago de las autoliquidaciones tributarias.
b) El plazo para la presentación de declaraciones tributarias.
c) El plazo para la solicitud de prórroga para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisiones mortis-causa.
Segundo. El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 26 de marzo de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.